despido nulo y despido procedente

Despido nulo y despido procedente, e improcedente

¿Alguna vez te han despedido de una manera que consideraste injustificada? Puede suceder con más frecuencia de la que crees. En Abogados Rubio Portero, te ayudamos a identificar cuáles son esos despidos que son procedentes, aquellos que no y cuales son completamente nulos, para que puedas enfrentarte a este tipo de circunstancia con base.

Para ayudarte a identificar todas estas situaciones, te dejaremos la información proporcionada por nuestros abogados especialistas en despidos.

¿Qué se puede considerar un despido nulo?

Para empezar, los despidos nulos no suelen ser muy comunes y se trata de aquellos ceses de labor producidos de manera antiética y con altas violaciones de contrato. Para un despido sea considerado nulo, el empleador debe actuar bajo una conducta que este prohibida en la constitución española, y si no, que atente contra todo derecho hacia un trabajador.

Los casos que se pueden considerar directamente un despido nulo son los siguientes:

  • Violencia de género: Cuando se producen despidos por motivo de reducción horaria, cambio de centro al que no tienen derecho las trabajadoras que estén en dicha situación, o incluso, por movilidad geográfica.
  • Cuidado de familiares: Si un despido es producido porque un trabajador se encuentra en situación de excedencia para el cuidado de familiares o hijos, este se considera nulo.
  • Maternidad: Cuando los despidos se producen durante un permiso de maternidad, o por un riesgo de embarazo, el despido se considera nulo. También aplica para los permisos por época de lactancia. Si son producidos por enfermedades generadas durante el parto o procesos de adopción, también es un despido nulo.

Ante todas estas situaciones, la consecuencia del despido nulo es la readmisión inmediata de un puesto idéntico a la persona despedida, además, la empresa debe abonar todos los salarios no pagados por motivo de despido. En caso de pagarse prestaciones por desempleo, será el empresario quien descuente de los sueldos a pagar, y se computará como cotizado, teniendo el empleador que abonar las cuotas a la seguridad social.

Despidos improcedentes

En abogados Rubio Portero, definimos el despido improcedente como aquel donde un empleador no puede dar acreditación de un despido procedente. El responsable de determinar si un despido es improcedente es el Juez de lo social correspondiente al domicilio del empleado. No existen pautas específicas, deben evaluarse las causas.

Las consecuencias directas de un despido improcedente vendrían a ser la readmisión inmediata del trabajador y una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado en la empresa.

Despido procedente

El despido procedente vendría a ser aquel que el empresario tiene la capacidad de acreditar las causas que alego en el momento de llevarla a cabo. En este caso el empleado tiene el derecho de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo fijado de 12 mensualidades, sin mayores excepciones especificadas.

Desde nuestro despacho, te ayudamos en todo momento a entender los procesos laborales y el manejo legal de los mismos, para que puedas manejarte con base en todo momento.