Moratorias y el aplazamiento del alquiler de local de negocio

El estado de alarma decretado a causa de la pandemia por covid-19 ha llevado a tomar medidas urgentes para proteger a los inquilinos de locales de negocios, quienes en medio de la crisis han tenido que cerrar o disminuir considerablemente su actividad económica o comercial.

En tal sentido, se ha publicado el Real Decreto Ley 15 / 2020, de 21 de abril, el cual establece las condiciones de moratorias y aplazamiento del alquiler de local de negocio, siendo una acción útil para la protección del empleo y, por lo tanto, de las pymes.

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Inquilinos podrán solicitar una moratoria

Todos los inquilinos afectados tienen oportunidad de solicitar la moratoria, la cual se aplica necesariamente para el pago de la renta de un local de negocio.

Este beneficio puede durar el tiempo que se mantenga el estado de alarma decretado por el coronavirus chino en España. La buena noticia es que la moratoria no genera ningún tipo de interés.

Solo pueden beneficiarse los inquilinos de un local determinado, cuyo dueño tenga en su poder más de 10 inmuebles urbanos, quedando exentos los trasteros y garajes o una superficie hecha con más de 1.500 metros cuadrados.

Las moratorias y aplazamientos del alquiler de local de negocio deben ser solicitada un mes después de la entrada en vigor del real decreto ley, justo el 23 de abril de 2020.

El propietario del local está en la obligación de aceptar la aplicación de esta medida, al menos que las partes hayan acordado previamente un acuerdo de disminución de la renta.

Pero ¿qué sucede cuando el dueño del local o arrendador no posee la cualidad de gran tenedor, tal y como lo especifica la ley?

La respuesta es simple, ya que puede ser solicitado un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de renta, a partir de un mes de la entrada en vigor del real decreto ley.

¿Cómo pueden beneficiarse autónomos y pymes?

  1. En el caso de los trabajadores autónomos
  • Ser perjudicado por el cierre de su actividad comercial producto del estado de alarma.
  • Si la actividad económica no fue suspendida, se aplica cuando hay una reducción de factura de hasta 75 % del mes anterior a la solicitud de moratoria o aplazamiento.
  • En el caso de las pymes
  • Cuando la actividad comercial no genere ingresos superiores a los 4 millones de euros durante dos ejercicios seguidos.
  • Ser perjudicada por la suspensión de la actividad comercial tras la entrada en vigor del estado de alarma.